REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-005625


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YUSBELY CAROLINA GARCIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.534.997, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MARCIAL ATACHO PERAZA, Inpreabogado Nro. 158.850, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana YUSBELY CAROLINA GARCIA TERAN, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSBELY CAROLINA GARCIA TERAN, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN

ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
c.c.archivo

MM/MCBR/m. elena.