REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004050

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.435.478, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TORRES, Inpreabogado Nro. 18.845, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana BEATRIZ ELENA SANTANA, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ELENA SANTANA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARYLIN MARTÍN

ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
c.c.archivo

MM/MCBR/m. elena.