REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de dos mil catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2011-002654
DEMANDANTE: ROSA GRIMILDE MENDOZA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.477.062, actuando en su propio nombre y en representación de los demás miembros de la Sucesión de EUSEBIO RODRIGUEZ
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881.
DEMANDADO: ROSSANA ONOFRIETTI KONDRYN, titular de la cedula de identidad Nº 7.317.679.
MOTIVO: REIVINDICACION
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, a través de solicitud libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Disolución de Fundación, interpuesta por el solicitante demandante, asistido de abogado, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que un grupo de ciudadanos e instituciones de la localidad Barquisimetana constituyeron una Fundación que sirve de apoyo a los integrantes del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que por un tiempo considerable le aportaron a esa Institución una ayuda que a su juicio le ayudaba a resolver las limitaciones que tenía. Que desde un tiempo para acá ese propósito con el que fue creada la Fundación fue perdiendo su efectividad en su accionar por razones ajenas a su voluntad y que perdieron quizá el propósito principal por el que fue constituida, que se hizo imposible seguir cumpliendo con el objeto para el cual fue creada, que motivado a ello decidieron convocar a una asamblea extraordinaria por la vía personal a cada uno de sus directivos así como por medio de un diario de circulación de la localidad denominado La Prensa, cancelando los derechos publicitarios el 14/09/10 y siendo publicado al día siguiente. Que entre otros puntos, en dicha Asamblea se acordó por unanimidad de los presentes, solicitar la disolución de dicha Fundación ante un Tribunal competente. Que al momento de registrar la mencionada acta, el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Barquisimeto, negó la solicitud por cuando debe primero declarase la Disolución de la Fundación por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Fundamentó su pretensión en la Cláusula Vigésima y Vigésima Primera de los estatutos de la fundación y en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal de la causa ordenó la publicación de un cartel por el Diario el Informador, donde se emplazó a todas las personas que tuvieran algún interés en la presente solicitud, para que acudieran a este Tribunal dentro del plazo de diez días de despacho después de constar en autos la publicación del mismo y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la misma, luego de lo cual el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a la procedencia de la solicitud formulada, para lo cual se aperturaría la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código Procesal Civil.
En fecha 02 de junio de 2010, la parte solicitante, asistida de abogado, consignó cartel de notificación respectivo.
En fecha 16 de junio de 2011, el Tribunal de la causa dictó auto advirtiendo que cumplido el lapso señalado en el cartel de notificación y conforme a lo señalado en el auto de admisión, a partir de la fecha, inclusive; se computaría la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Venezolano.
En fecha 15 de julio de 2011, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para decidir la misma en razón de la materia, remitiéndose el asunto a la URDD en fecha 25-07-2011 y por distribución le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la mencionada causa.
En fecha 15-07-2013 el suscrito juez provisorio se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, las cuales, una vez cumplidas y vencidos los lapsos señalados en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil fijó oportunidad para dictar sentencia. Y siendo la oportunidad procesal para hacerlo, este Tribunal observa:
UNICO
El presente proceso se inició con ocasión del escrito presentado el 13 de mayo de 2011 por el ciudadano WENCESLAO RAFAEL PACHANO, actuando en representación de la FUNDACION AMIGOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, “FUNDABOMBEROS IRIBARREN”, cuya disolución solicita se declare. Ello con sustento en que, previa convocatoria, se celebró una Asamblea Extraordinaria con los integrantes de la Junta Directiva de dicha Fundación, en la cual se acordó su disolución atendiendo a que no podría cumplir con las metas que constituyen su objeto por razones ajenas a su voluntad, perdiendo su propósito principal por el cual fue constituida.
El solicitante acompañó a su escrito los instrumentos que a continuación se determinan: 1.- En original, acta constitutiva protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de junio de 1992, bajo el Nº 33, Tomo 11, Protocolo Primero; 2.- En original, acta de asamblea presentada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el Nº 23, Tomo 19, Protocolo Primero; Las cuales se aprecian en todo su valor probatorio en los términos señalados en el artículo 1.357 del Código Civil por tratarse de instrumentos públicos; 3) Recorte de prensa y recibo de ingresos, relativo a convocatoria de Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 14-09-2010, el cual ; 4) Original de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 07-10-2010 suscrita por los ciudadanos SILVIO COLOMBO, ALBERTO GALLEGOS, WENCESLAO PACHANO, ALEJANDRO TOVAR, MARCOAL SALAS, GREGORIO CHAVEZ y CVESAR VIZCAYA, Directivos de la referida Fundación.
Ahora bien, de autos se observa que muy a pesar de la consignación de la acta de asamblea extraordinaria por el cual sus miembros acordaron la disolución de la mencionada Fundación, ni en la solicitud ni en el resto de las actuaciones procesales consta que se hayan oídos al resto de los directivos por ante este órgano jurisdiccional.
Y respecto a la pretensión planteada, encuentra quien decide que la norma que sustenta la relación jurídica sustantiva de marras es el artículo 23 del Código Civil, el cual dispone:
“El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto”.
En ese sentido, se evidencia que la administración de la FUNDACION AMIGOS CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA no ha sido oída por este ni por el anterior órgano jurisdiccional que conoció esta causa, ni consta de autos que sea imposible hacerlo, razón por la cual este Tribunal acuerda reponer la presente causa al estado de llamar para ser oída la administración de la FUNDACION AMIGOS CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, integrada por siete miembros elegidos conforme a la cláusula DECIMA TERCERA del acta constitutiva y que según acta de fecha 07 de octubre de 2010 se encuentra conformada por: WENCESLAO PACHANO, Presidente; ALEJANDRO TOVAR, Vice-Presidente; CESAR VIZCAYA, Tesorero; SILVIO ALBERTO COLOMBO GOYO, Secretario; GREGORIO CHAVEZ, Director; ALBERTO GALLEGOS CASTELLANOS, Director y el Coronel de Bomberos MARCIAL ANTONIO SALAS, Director. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA Al estado de citar para ser oída la administración de la FUNDACION AMIGOS CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, integrada por los ciudadanos ALEJANDRO TOVAR, Vice-Presidente; CESAR VIZCAYA, Tesorero; SILVIO ALBERTO COLOMBO GOYO, Secretario; GREGORIO CHAVEZ, Director; ALBERTO GALLEGOS CASTELLANOS, Director y el Coronel de Bomberos MARCIAL ANTONIO SALAS, Director. ASI SE DECIDE. Queda de esta manera corregido el auto de admisión de fecha 19-05-2011.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:35 a.m.
La Sec.-
|