REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de julio del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2013-009092
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: AURA CECILIA YANEZ DE COLINA, venezolana titular de la cédula de identidad Nro: V- 3.088.196 asistida por la abogada ALEYDA FERRER PAZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.934, mediante el cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ, quien falleció ab-intestado el día 14 de ENERO del año 2013, conforme Certificado de Defunción Nº 2169201 acta Nº 79, expedido por el Registro Civil del estado Falcón Municipio Carirubana de la parroquia Punta Cardón, en fecha 18 de febrero del 2013. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 26 de junio del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos NUBIA MARITZA MENDOZA BRANDT y ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.124.364 y V- 4.070.519, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana AURA CECILIA YANEZ DE COLINA, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GERMAN ANTONIO COLINA YANEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2014. Años: 204° y 155°
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García.
La Secretaria Accidental,
Abg. Patricia Asuaje
EG/pa/cq.
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