REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-V-2013-87

DEMANDANTE: DEIBYS JOHAN COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.270.303.
DEMANDADA: SAMIRA CHERITI CHORIFFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.294.388.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Conoce este Juzgado de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: DEIBYS JOHAN COLMENARES JIMENEZ Contra: SAMIRA CHERITI CHORIFFI, todos anteriormente identificados. En fecha 11 de enero de 2013, fue presentada la presente acción correspondiendo a este Juzgado por distribución. El 11 de marzo del 2013 se admitió la presente causa. El día 09 de junio de 2014, compareció la ciudadana demandada y reconoció el contenido y firma del documento que riela al folio dos (02) fte y vto del presente asunto. Para decidir este Tribunal Observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada no compareció ante el Tribunal a dar por reconocido el contenido y la firma del documento que riela al folio dos (02) fte y vto del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”Entre SAMIRA CHERITI CHORIFFI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, e identificada con la cédula de identidad número V-9.294.388 quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato, se denominará: EL DEUDOR, se ha convenido en celebrar el siguiente CONTRATO, contenida en las cláusulas transcritas a continuación: CLÁUSULA PRIMERA: EL DEUDOR se compromete a cancelar a el acreedor la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) por concepto de venta de un vehículo numero 28731613 el cual tiene las siguientes características Placas: AA659IE; Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Año: 2005, Color: AZUL; Serial motor: T18SED104218; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, de los cuales cancela en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS 90.000,00) y queda pendiente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00). CLAUSULA SEGUNDA: EL DEUDOR, se compromete a pagar los TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00) restantes en dos partes cada una será por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500,00) y cada pago se realizara desde la firma de este contrato. CLAUSULA TERCERA: el DEUDOR firmará 2 letras de cambio, las cuales tendrán las siguientes fechas de pago, la letra de cambio numero 0/1 tendrá fecha de vencimiento el día 11 de febrero del 2013, la segunda 0/2 tendrá fecha de vencimiento el día 11 de marzo del 2013, CLAUSULA CUARTA: el acreedor quedo obligado a firmar la venta definitiva del vehículo antes mencionado después de haber el último pago en la fecha correspondiente si el deudor no cumple con el pago en fecha correspondiente el acreedor tendrá que reintegrarle solo el 60% del dinero que el deudor haya pagado al acreedor, en este caso el deudor tendrá que entregar el vehículo en perfectas condiciones como lo recibe en este acto, CLÁUSULA SEXTA: Para todos los efectos derivados de este contrato y sus consecuencias, las partes eligen como domicilio exclusivo y excluyente la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y a la jurisdicción de sus Tribunales declaran someterse. En prueba de conformidad, ambas partes firman en Barquisimeto, a los 11 días del mes de enero del 2013.”. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02) fte y vto. Y así se decide. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los 08 días del mes de julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Juez Temporal


Abg. Emma García
La Secretaría Accidental


Abg. Patricia Asuaje

EG/paa.-