PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de julio de 2014
204º y 155º


DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL COMERCIO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 12-12-1988, anotado bajo el Nª 19, tomo 249.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el IPSA, bajo el N°: 35.137.
DEMANDADO (A): INVERSIONES DURISIMA 1049 C.A inscrita en el Registro Mercantil 1° del estado Lara en fecha 06-03-2012, anotada bajo el N° 21, tomo 17-A representada por su presidente JOSE GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO titular de la cédula de identidad N° V- 11.783.344.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUEVARA RONDON inscrita en el IPSA bajo el N° 92.141.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-V-2014-000823

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 23 de julio de 2014, por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, en su condición de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder que riela al folio cuatro (04) del presente asunto y por otra parte el ciudadano JOSE GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO en su condición de presidente de la Firma Mercantil INVERSIONES DURISIMA 1049 C.A debidamente asistido por la abogada ADRIANA GUEVARA RONDON, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje
ECG/pa/cq.