REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004299
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA MERCEDES ORTIZ OROZCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.919.555, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada, ANA MARIA LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 183.342, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, Según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo Nº 15 tomo 22 Protocolo Primero, FECHA 27 de junio 2007 del años 197, de la independencia y 148 de la federación cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EUGENIO ANTIVERO Y EILAYALI BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.404.018 Y 10.523.229, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIA MERCEDES ORTIZ OROZCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García
La secretaria

Abg Patricia Asuaje

EG/PA/Nazaret