REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº KP02-S-2013-4293
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: MARIA MARTINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad 7.395.349, en representación de AMERI ALTAGRACIA MENDOZA y DILIA PATORA MENDOZA, respectivamente asistido por la abogada
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARTINA MENDOZA, titular de la cedula de identidad 7.395.349, en su condición de representante legal de sus hijas AMERI ALTAGRACIA MENDOZA Y DILIA PASTORA MENDOZA, debidamente asista por la abogado DILIA AMANDA AMADO DE MOLINA, inscrita en el I.P.S.A N° 161.708, mediante el cual solicita ser la única y universal heredera , este Tribunal por auto de fecha: 03 de junio del año 2013, dictó se consignaran las copias certificadas de la declaración judicial en la que se declara la relación concubinaria y consignar copias certificadas del acta de nacimiento de DILIA PASTORA y AMERI ALTAGRACIA, las cuales no fueron consignadas .
Esbozado lo anterior, este Tribunal observa que ha transcurrido un lapso superior a los seis (6) sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente causa y en razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente acción.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204° y 155°
La Juez Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria Acc,
Abg. Patricia Asuaje
Publicada en su fecha: 17-07-2014, a las 12:10 pm.

La Secr.
ECG/ig/P2.