PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2014
204º y 155º

DEMANDANTE: ABDON RAFAEL ALVARADO titular de la cédula de identidad N° V- 4.736.353
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEX ELIZABAETH PERAZA YEDRA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 117.610.
DEMANDADO: MARIA ANDREINA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 15.445.957.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2014-000129

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 02 de Julio de 2014, por el ciudadano ABDON ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 4.736.353, debidamente asistido por la abogada MILEXA ELIZABETH PERAZA YEDRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 177.610, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
La Juez Temporal

Abg. EMMA GARCIA

El Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
EG/pa/p2.