REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2014
204º y 155º


Asunto: KN03-X-2014-00034
Principal KP02-M-2014-000165
Resolución: Interlocutora


Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo, peticionada por la parte accionante, en su escrito libelar, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre BIENES de la parte demandada por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.86.776,82), por concepto de los gastos comunes que ha dejado de pagar desde el día 30 de julio del año 2011 hasta el día 30 de mayo del año 2014, que comprende el total al DOBLE del monto reclamado. Si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.43.388.41), que resulta del concepto ut supra descrito, mas las cuotas que correspondan a los gastos comunes relacionados en los meses que vayan transcurriendo desde el 30 de mayo del año 2014 hasta la fecha del pago total y definitivo de la deuda en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza Temporal,


Abg. Emma Cristina García

La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje