REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-003568

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JUAN DE JESUS FIGUEROA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.953, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO PINTO, LENYS PASTOR FIGUEROA PINTO, GLADYS DANIXA FIGUEROA PINTO, NORVIS ELAINE FIGUEROA PINTO Y ZUGEIL MARIFE FIGUEROA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.361.822, V-10.840.247, V-7.438.057, V-11.432.131 y V-11.432.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA MARIBEL LEON MOLLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.256 respectivamente en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: LADIS SANTIAGA PINTO DE FIGUEROA, quien en vida era venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.531.014, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de Octubre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 2978, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ Y FRANCISCO JOSE COLMENAREZ TORREALBA mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.535.890 y V-5.244.951 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: JUAN DE JESUS FIGUEROA ALVAREZ, ZULAY COROMOTO PINTO, LENYS PASTOR FIGUEROA PINTO, GLADYS DANIXA FIGUEROA PINTO, NORVIS ELAINE FIGUEROA PINTO Y ZUGEIL MARIFE FIGUEROA PINTO, ya identificados de la referida causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YEPEZ

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario Temporal

DGDL/EY/mvpb.-