REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
ASUNTO : KP02-S-2014-003568
 
 
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JUAN DE JESUS FIGUEROA  ALVAREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula   de identidad N° V-1.105.953,   actuando  en su nombre  y en representación de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO PINTO, LENYS PASTOR FIGUEROA  PINTO, GLADYS  DANIXA FIGUEROA PINTO, NORVIS ELAINE FIGUEROA PINTO Y ZUGEIL MARIFE FIGUEROA PINTO,  venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.361.822, V-10.840.247, V-7.438.057, V-11.432.131 y  V-11.432.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA MARIBEL LEON MOLLEJA,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 177.256  respectivamente en el cual solicitan ser declarados  ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS, de la ciudadana: LADIS SANTIAGA PINTO DE FIGUEROA, quien en vida era venezolana, Casada, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-2.531.014, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de Octubre  del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 2978, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
 
Este Tribunal para decidir observa:
 
	Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y  las declaraciones de los testigos: EDILVER PASTOR CORDERO LOPEZ  Y FRANCISCO JOSE COLMENAREZ TORREALBA  mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.535.890 y V-5.244.951 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
 
 	Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación  y  DECLARA a los  ciudadanos: JUAN DE JESUS FIGUEROA  ALVAREZ,  ZULAY COROMOTO PINTO, LENYS PASTOR FIGUEROA  PINTO, GLADYS  DANIXA FIGUEROA PINTO, NORVIS ELAINE FIGUEROA PINTO Y ZUGEIL MARIFE FIGUEROA PINTO,   ya identificados  de la  referida causante.
 
       Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del  Despacho del Tribunal  Segundo del  Municipio Ordinario y Ejecutor  de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Tres  (03) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
       LA JUEZA,
 
 
 
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
 
 
EL SECRETARIO TEMPORAL
 
 
ABG. ERNESTO YEPEZ
 
                                                                       
 
En la misma fecha se dictó, se registró y se  publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
 
El Secretario Temporal
 
 
DGDL/EY/mvpb.- 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
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