REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-000592

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadanos: AIDA DEL CARMEN MARQUEZ DE PITA, MARIA DOLORES PITA MARQUEZ Y DALILA DEL VALLE PITA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.300.695, V-7.421.059 y V-12.434.137, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio SANDY B. ARRIECHE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.739 en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano SANTIAGO PITA PITA, quien en vida era de nacionalidad Española, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-2.917.136, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 16 de agosto del año 1996, según consta en Acta de Defunción Nº 608, folio Nº 305 frente, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: AGUSLENA DEL MAR MUJICA GIMENEZ Y MAGDIEL JOSE TORRES mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.783.827 y V-13.786.334 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN MARQUEZ DE PITA, MARIA DOLORES PITA MARQUEZ Y DALILA DEL VALLE PITA MARQUEZ ya identificados del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos mil Catorce.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temporal


DGDL/EY/mvpb.-