REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002153


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JAVIER IGNACIO LOPEZ MONTERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.815, asistido por la abogada en ejercicio, ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.695.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos: REINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ y PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.729.305 y 4.721.087 y de este domicilio.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 11/07/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: JAVIER IGNACIO LOPEZ MONTERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.815, asistido por la abogada en, en contra de los ciudadanos: REINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ y PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.729.305 y 4.721.087 y de este domicilio, recibida por este Tribunal en fecha 14-07-2014.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinales 4º y 5° del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

4º. “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.”

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

En consecuencia, al no estar el libelo de la demanda ajustada a lo expresado en el articulo parcialmente transcrito y no cumple con los requisitos que debe tener todo libelo de demanda como es la relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se fundamenta la presente acción, con las pertinentes conclusiones, tal como lo dispone la sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda en el expediente N° 91-0038, la cual es acogida por este Tribunal; en consecuencia este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinales 4º y 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE el presente asunto por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano: JAVIER IGNACIO LOPEZ MONTERO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.815, asistido por la abogada en, en contra de los ciudadanos: REINA ALVAREZ DE RODRIGUEZ y PABLO ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.729.305 y 4.721.087 y de este domicilio.-

SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.

TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce (17/07/2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.











DGdeL/EY/mb.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-002153