REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2014-000024
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: JUAN SALVADOR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.151.856, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.004.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: JULIO CESAR GÓMEZ GARBAN y RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.667.408 y V-3.483.634, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 18/06/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por: DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por el ciudadano: JUAN SALVADOR ARANGUREN, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.004, en contra de ciudadanos: JULIO CESAR GÓMEZ GARBAN y RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ, arriba identificados, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 19/06/2014, y se da por recibido.-
En fecha: 25/06/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivos la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, igualmente, instó a la Parte Accionante, a que aclare el monto de estimación de la demanda tanto en BOLÍVARES FUERTES como en UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo dispuesto en el único aparte del Articulo 1 de la Resolución Nro. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009.- Igualmente, se instó a consignar Documentación Original referente al Certificado de Registro de Vehículo, concediéndole un lapso perentorio de Tres (03) días de Despacho a los fines de que cumpla con lo ordenado.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:
“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:
6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”
En consecuencia, este Tribunal observa que los instrumentos en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la presente fecha aún no ha sido efectuado por la Parte Accionante la debida consignación del mismo, por cuanto en fecha: 25/06/2014, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne Documentación Original referente al Certificado de Registro de Vehículo, a los fines de corroborar que quien se presenta ante estrados como parte accionante, es el propietario del vehículo MARCA: IVECO; PLACAS: AG0239, debidamente identificado en el libelo de la demanda y como consecuencia si tiene cualidad para interponer la presente acción civil, concediéndole un lapso perentorio de Tres (03) días de despacho, a los fines de que cumpla con la debida consignación mediante diligencia, evidenciándose en autos, su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir en el lapso previsto con la debida consignación del Instrumento Fundamental de la presente acción, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el único aparte del Articulo 1 de la Resolución Nro. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, por no haber cumplido en el lapso previsto con la debida estimación de la demanda tanto en Bolívares Fuertes como en Unidades Tributarias. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano: ciudadano: JUAN SALVADOR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.151.856, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.004, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR GÓMEZ GARBAN y RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.667.408 y V-3.483.634, respectivamente.-
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Devuélvanse los Documentos Originales, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil catorce (10/07/2014).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha siendo las (12:51P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
DGdeL/EY/fjmg.-
Exp. Nro. KP02-T-2014-000024
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