REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-002350

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN BAEZ DE NIETO, DOMINGO ANTONIO BAEZ REINOZO, ZULEIMA DEL ROSARIO BAEZ REINOZO y JESUS PASTOR BAEZ REINOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.421.005, V-4.739.111, V-4.739.112, V-9.546.636 respectivamente, asistida la primera de ellos por la abogada en ejercicio, ciudadana: ENMIS CAROLINA DUQUE CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.047, en donde solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EUTIQUIANO BAEZ BAEZ, quien era extranjero, de nacionalidad Española, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de Identidad Nro. E-212.798, quien falleció Ab-Intestato, el día 18/07/2010, según consta en Acta de Defunción inserta en el Tomo Nº 00149, Pagina 166 de la Sección 3º del Registro Civil de San Cristóbal de la Laguna, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, España. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de las testigos: RIVERO ROMERO RICHARD DEIVI y NIETO SUAREZ GISELA DE LA CHIQUINQUIRA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN BAEZ DE NIETO, DOMINGO ANTONIO BAEZ REINOZO, ZULEIMA DEL ROSARIO BAEZ REINOZO y JESUS PASTOR BAEZ REINOZO, anteriormente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Julio de dos mil catorce (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ERNESTO YÉPEZ

En la misma fecha siendo las (11:03A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-
Exp. Nro. KP02-S-2014-002350