REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002040
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por las ciudadanas YURMARY KARINA RONDON BORRERO y ANA PILI CRESPO MASCIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 17.259.999 y 18.333.043 respectivamente e inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.233 y 185.821 respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa H.G. NUEVO TRIANGULO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 75-A; en contra de la Sociedad Mercantil HIALUVICA ALUMINIUM PRODUCTS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 941-A, en fecha 23-07-2004, representada por el ciudadano CESAR ALI DIAZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.614.215, de este domicilio; y revisada como ha sido la misma se evidencia que la parte actora estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.035.921,20), monto equivalente a DIECISEIS MIL TREINTA CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.030,87 U. T.).
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del asunto. En este sentido, considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:

“Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

Ahora bien y de acuerdo a la resolución antes transcrita, el valor de la presente demanda asciende a la suma de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.035.921,20), monto equivalente a DIECISEIS MIL TREINTA CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (16.030,87 U. T.). monto éste que escapa del límite de la competencia conferida a este Tribunal. Es por ello y con base a los razonamientos expuestos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en virtud de la cuantía para conocer la presente demanda y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 02:35 PM

La Sec.,