REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-002023
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana TEOTISTE RAFAELA TORRES VIUDA DE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.533.643, asistido por la abogada ORLIMAR DO VALLE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.731, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano: TEOTISTE RAFAELA TORRES VIUDA DE FIGUEROA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICÓ, SIENDO LAS 3:20 P.M.
LA SEC.,
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