REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-000879
En fecha 05-03-2010, se recibe la presente causa mediante libelo de demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.201.537, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.496 y de este domicilio, quien en su escrito libelar solicita la presente acción ante este tribunal, y a los fines de llenar los requisitos legales exigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (INTTT), y como es el de comprobar su legitima propiedad de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SST RABEL; MODELO AÑO: 1969; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; PLACA: KCF-034; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 110S02; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: V1109800; SERIAL DE CARROCERIA: A9A187S-15608; solicita se ordene la comparecencia de los testigos que oportunamente presentara a los fines de dar fé de lo siguiente: PRIMERO: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si de dicho conocimiento saben y les consta que es poseedor del referido vehículo. TERCERO: Si saben y les consta que ha dicho vehículo le ha realizado algunas mejoras y que el mismo fue adquirido con dinero de proveniente de sus ahorros. CUARTO: Que den razón fundada de sus dichos. Y que una vez evacuada dichas testimoniales se le decrete ACCION MERO DECLARATIVA de vehículo.
En fecha 10-05-2010, este Tribunal la admite a sustanciación y ordena librar Edicto, oír la declaración de dos testigos que deberá presentar oportunamente la parte solicitante y oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT) a los fines de que practique la verificación y certificación de datos de dicho vehiculo y al COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTATAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51 DEL ESTADO LARA, a los fines de la práctica de la Experticia respectiva al vehículo.
En fecha 11-06-2010, se recibe oficio Nº. S.I 0636, de fecha 08-06-2010, emanado del COMANDANTE DE LA UNIDAD ESTATAL DE TRANSPORTE TERRESTRE Nº 51 DEL ESTADO LARA, quienes informa que a los fines de cumplir lo requerido por este despacho es preciso la ubicación del vehículo identificado con las placas KCF034.
En fecha 21-06-2010, se recibe oficio Nº 450, de fecha 24-05-2010, emanado del JEFE OFICINA REGIONAL DE BARQUISIMETO, quien informa que los datos correspondientes al vehículo identificado con las placas KCF034 no registran en sus archivos.
En fecha 12-11-2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, quien solicita sea expedido cartel a los fines de su publicación, siendo negada dicha solicitud por cuanto consta en autos que fue librado el edicto respectivo, el cual posteriormente en fecha 14-03-2011 se hizo entrega del mismo al ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ.
En fecha 21-03/2011, se recibió diligencia presentada por el solicitante en la cual consigna edicto publicado en el diario el Impulso.
En fecha 21/10/2011, comparecieron los ciudadanos CARLOS JIMENEZ y GORGEN LARA, a los fines de sus declaraciones como testigos.
En fecha 20-04-2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, quien solicita se libre oficio al Instituto Nacional de Transito, siendo negada la misma en fecha 02-07-20142.
En fecha 25-06-2012, el Juez se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-03-2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, quien solicita se libre oficio al Instituto Nacional de Transito, siendo negada la misma en fecha 15-05-2013.
En fecha 05-02-2014, se dicta auto acordando librar oficio al Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, siendo consignado por el solicitante el acuse de recibo a dicho oficio mediante certificación de datos de vehículo.
En fecha 07-04-2014, este tribunal dictó auto acordando oficiar a la Unidad Estatal de Transporte y Transito Terrestre Nº 51, del estado Lara, por cuanto no constaba a los autos la experticia del vehículo identificado con las placas KCF034 y en fecha 12-06-2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, en la cual consignó constancia de experticia emanada por Unidad Estatal de Transporte y Transito Terrestre Nº 51, del estado Lara, donde se evidencia que dicho vehiculo fue sometido a la experticia y verificación de seriales y características, siendo las siguientes: PLACA: KCF-034; MARCA: RAMBLER; TIPO: SST REBEN; AÑO: 1969; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 110S02; SERIAL DE CARROCERIA: A9A187S-15608.
Concluidas las etapas del juicio y estando este tribunal en la oportunidad de sentenciar observa: Sobre la Acción Mero Declarativa, la doctrina más calificada, Couture por nombrar solo uno refiere que: “…Para que proceda la Acción Mero Declarativa, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 16 establece: “Para promover la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitada la Mera Declaración de existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible, la demanda de Mera Declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. En este artículo claramente establece dos objetos, el primero de mera declaración de la existencia o no de un derecho; el segundo, la mera declaración de la existencia o no de una relación jurídica y por supuesto su sentido o alcance; y la Corte Suprema de Justicia estableció un tercer objeto a esta acción y es el declarar la existencia o no de una situación jurídica. La acción ventilada en la presente causa es una Mero Declarativa, tendente al reconocimiento de un derecho de propiedad, de un Bien Mueble: VEHÍCULO, ampliamente identificado en autos, ya que siendo las acciones de esta naturaleza las que dan lugar a una sentencia de una misma denominación, que afirma la posibilidad de un interés en la mera declaración y su satisfacción en el proceso no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia completa de un interés mediante otra acción diferente para que puedan dar origen válidamente a un proceso y por cuanto los documentos públicos como la Certificación de Datos de vehículo inserta al folio 25 y la experticia Nº 030114-383875 inserta al folio 29, emanados del Instituto Nacional de Transporte y Terrestre, son lo que por si mismos hacen prueba y dan fe de su contenido, es por lo que este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto contienen hechos certificados institucionalmente y su autenticidad y veracidad de su contenido es eficaz y de igual manera gozan de coincidir con las descripciones del bien objeto de la presente acción y en consecuencia resultan oportunas para la decisión. Revisados como han sido todos los elementos tanto de hecho como de Derecho de los autos que conforman la presente causa, tales como la exposición hecha por el solicitante, los recaudos acompañados a la solicitud, y la declaración de los testigos presentados, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el Derecho que invocó el peticionario en razón de ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este juzgador considera que la presente acción mero declarativa interpuesta por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.201.537, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: KCF-034; MARCA: RAMBLER; TIPO: SST REBEN; AÑO: 1969; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 110S02; SERIAL DE CARROCERIA: A9A187S-15608, debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano RODULFO CUMARE JIMENEZ, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: KCF-034; MARCA: RAMBLER; TIPO: SST REBEN; AÑO: 1969; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 110S02; SERIAL DE CARROCERIA: A9A187S-15608. Salvo mejor Derecho de Terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014) Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria
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