REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-004024
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ERIKA PASTORA RIERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.305.596, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio IVON LUCENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.730, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ERIKA PASTORA RIERA RIERA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA PASTORA RIERA RIERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji