REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002764
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: MAURY YADIRA MARTINEZ DE ROJAS, en su condición de hija de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-807.157, asistidas por el abogada Armando Wohnsiedler, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.150. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 807.157, y falleció ab-intestado en fecha 13-12-2013, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de la cedula de identidad, acta de Divorcio y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Jhonny Aldana y Karem Sanchez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MAURY YADIRA MARTINEZ DE ROJAS, en su condición de hija, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO MARTINEZ VASQUEZ a la ciudadana: MAURY YADIRA MARTINEZ DE ROJAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 9:20 AM


La Sec.,