REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-010308
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROGELIA DEL CARMEN MALVACIA DE CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.926.270, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO CALABRESE MALVACIA, GINA JOSEFINA CALABRESE MALVACIA, GIOVANNA GRAZIELLA CALABRESE MALVACIA, GISBELIA ANTONIA CALABRESE MALVACIA, GISBERTO FRANCISCO CALABRESE MALVACIA y GIANNY FELIX CALABRESE MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.445.128, 10.845.652, 12.704.984, 12.852.535, 13.509.822 y 15.444.583, respectivamente, de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos de quien en vida se llamara FRANCESCO CALABRESE DE FRENZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-627.803, asistida por la abogada LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANCESCO CALABRESE DE FRENZA, quien en vida fue, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-627.803, y falleció ab-intestado en fecha 01-05-2007, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ELIAS SUAREZ Y CARLOS CORDERO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROGELIA DEL CARMEN MALVACIA DE CALABRESE, RAFAEL GREGORIO CALABRESE MALVACIA, GINA JOSEFINA CALABRESE MALVACIA, GIOVANNA GRAZIELLA CALABRESE MALVACIA, GISBELIA ANTONIA CALABRESE MALVACIA, GISBERTO FRANCISCO CALABRESE MALVACIA y GIANNY FELIX CALABRESE MALVACIA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido FRANCESCO CALABRESE DE FRENZA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCESCO CALABRESE DE FRENZA, a los ciudadanos: ROGELIA DEL CARMEN MALVACIA DE CALABRESE, RAFAEL GREGORIO CALABRESE MALVACIA, GINA JOSEFINA CALABRESE MALVACIA, GIOVANNA GRAZIELLA CALABRESE MALVACIA, GISBELIA ANTONIA CALABRESE MALVACIA, GISBERTO FRANCISCO CALABRESE MALVACIA y GIANNY FELIX CALABRESE MALVACIA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 10: 12 a.m.

La Sec.,