REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000381

Se inició el presente procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por la ciudadana: YASMIN LISBETH ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.585, y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: MILAGROS DEL VALLE LUGO GONZALES y KEYDIS PEREZ OJEDA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 45.239 y 31.029, respectivamente, y ambas de este domicilio.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se ordena intimar a la parte demandada, ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.628, y de este domicilio; para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y que constara en autos mismas, a fin de que efectuara el pago o acreditara haber pagado las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, en la misma fecha, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas bajo el Nº KN01-X-2013-000066.
En este sentido, en fecha 10 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yasmín Lisbeth Álvarez Vásquez, anteriormente identificada, asistida por las abogadas en ejercicio Milagros del Valle Lugo y Keydis Pérez Ojeda, ya identificadas, en la cual solicitó la citación personal del demandado en la dirección indicada en el libelo de la demanda, copia del auto de admisión de la misma, e hizo mención que los emolumentos para llevar a cabo la citación del demandado ya habían sido entregados al alguacil de este Tribunal.
Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yasmín Lisbeth Álvarez Vásquez, anteriormente identificada, asistida por las abogadas en ejercicio Milagros del Valle Lugo y Keydis Pérez Ojeda, ya identificadas, en la cual consignó fotocopias del libelo de la demanda junto al auto de admisión y decreto intimatorio, así como también ratificó haber entregado los emolumentos al alguacil para la realización de la debida citación. Por lo que, en fecha 29 de enero de 2014 se libró copia certificada del libelo de la demanda y Decreto Intimatorio anexándosele la boleta de intimación librada.
Así pues, en fecha 14 de febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la dirección señalada con el fin de realizar la intimación del demandado, lo que resultó infructuoso, ya que fue informado que el demandado no se encontraba en ese lugar.
En el mismo orden de ideas, en fecha 11 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Yasmín Lisbeth Álvarez Vásquez, anteriormente identificada, asistida por las abogadas en ejercicio Milagros del Valle Lugo y Keydis Pérez Ojeda, ya identificadas, en el cual solicitó la citación por carteles a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo que fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014, ordenándose librar carteles.
Ahora bien, consta que en fecha 19 de mayo de 2014, comparece por una parte, la ciudadana YASMIN LISBETH ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.585 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas Keydis Pérez Ojeda y Milagros del Valle Lugo González, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 31.029 y 45.239, respectivamente; y por la otra parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.628, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Raquel Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.343, y consignan escrito de Transacción en los términos expuestos.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”, por lo visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio, interpuesta por la ciudadana: YASMIN LISBETH ALVAREZ VASQUEZ, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio: MILAGROS DEL VALLE LUGO GONZALES y KEYDIS PEREZ OJEDA, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES, debidamente asistido por la abogada Raquel Torres, Todos suficientemente identificados en la narrativa de esta Sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO.
LFMA/ALP/cj.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.