REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-005169

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JUDITH JOSEFINA PARADAS DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.342.699, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA AMERICA PARADAS DE FRANCO y SIMON ANTONIO PARADAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.065.381 y 5.249.270 respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos de quien en vida se llamara JUDIT RAMONA ALVAREZ DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 435.485, asistida por la abogada GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.143, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JUDIT RAMONA ALVAREZ DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 435.485, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 02-02-2013, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partidas de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: LAUDIS GIMENEZ y CARMEN LUNA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA PARADAS DE LINAREZ, ROSA AMERICA PARADAS DE FRANCO y SIMON ANTONIO PARADAS ALVAREZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida JUDIT RAMONA ALVAREZ DE PARADAS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDIT RAMONA ALVAREZ DE PARADAS, a los ciudadanos JUDITH JOSEFINA PARADAS DE LINAREZ, ROSA AMERICA PARADAS DE FRANCO y SIMON ANTONIO PARADAS ALVAREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ






ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec. Tem.,