REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-003802
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CELVIA MARINA CUELLO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.355.002, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA BRANDT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.101, evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ciudadana CELVIA MARINA CUELLO DE SUAREZ ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Municipal, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CELVIA MARINA CUELLO DE SUAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,






ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria temporal
ccm.