REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2010-002691
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 11-08-2010 mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por los ciudadanos: NOEL EDUARDO CABAÑA DIAZ y NOELIA ALEJANDRA CABAÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.035.679 y V-18.302.842 respectivamente y ambos de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados Milagros Pereira Velasco y Ramón Ray Rivero, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 5.406 y 131.310 respectivamente; en contra de la ciudadana MARBELIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.856 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 10-03-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EMIRY DUQUE.
LFMA/ED/cj.
Se remite constante de treinta y uno (31) folios útiles.
La Secretaria Accidental.
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