REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000743
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS ARRIECHE LINARES y LAURA ROSA LISCANO SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 10.962.065 y 710960296, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LINO JOSE CUICAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.378, este Tribunal observa que en su escrito libelar, presenta errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el Divorcio en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ARRIECHE LINARES y LAURA ROSA LISCANO SANTANA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EMIRY DUQUE
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:40 a.m.
La Sec.,
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