REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-T-2014-000031

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de Tránsito, interpuesta por el abogado EDGAR COLMENARES PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.617, domiciliado en Duaca Municipio Crespo y actuando en este acto en nombre y en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.415.048, domiciliado en Duaca Municipio Crespo, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MANCILLA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.977.043. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código y en relación al artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Por cuanto no consignó justo título que acredite su derecho y establezca de alguna forma la Propiedad del Vehículo descrito.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

La Secretaria Accidental

Abg. Emiry Duque
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:45 p.m.
La Secretaria Acc.,