REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2012-007798
Vista la anterior demanda por CONSTITUCION DE HOGAR interpuesta por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA GUTIERREZ MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.273 y asistida por el abogado en ejercicio NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.155. Se observa que el escrito de solicitud de Constitución de Hogar no cumple con los recaudos exigidos en el artículo 637 del Código Civil, el cual indica:

“…Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo, relativa a los últimos veinte años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.”

Dichos recaudos no acompañan la solicitud, por cuanto resulta forzoso para este Tribunal declararla inadmisible, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el artículo 340 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 341 y la parte final del Artículo 637 del Código Civil.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155º.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 02:49 PM
LFMA/fji
La Sec.