REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000158
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la abogada en ejercicio YUALNI MARIA CASTELLANOS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.795.173 debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.839 respectivamente, actuando en este acto de endosatario por procuración del ciudadano ILDEMARO GARCIA FREITEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.267.787 contra el ciudadano HEMERSON COROMOTO CASTELLANOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.452.566, de este domicilio. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de julio de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:10 p.m
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
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