REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2010-003532
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 21--01-2011, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la abogada LILIA MARCELA CAMEJO GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 33.495 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. contra la firma mercantil VYG, C.A. y representada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE VENTURA MORENO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.570.146; y a éste último de forma personal en su condición de FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR, ambos domiciliados en el Estado Falcón. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 09-05-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Accidental,

Abg. Emiry Duque
Se remite constante de Veintitrés (23) folios útiles

La Sec Acc.