REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-T-2012-000026

Vista la diligencia suscrita por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.378, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria de la decisión, por cuanto en la parte dispositiva de la misma, fue erróneamente señalado el nombre de la parte demandante como LUIS GILBERTO CORTI, siendo lo correcto “OSCAR GIMENEZ MARTINEZ”. Ahora bien, observa igualmente este Tribunal que en la parte dispositiva de dicho fallo fue señalada como parte demandada JOSE LUIS GOMEZ, siendo lo correcto “PAUL ANTONIO SANCHEZ CHACON”, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil catorce (2014), en la cual aparece el nombre de la parte demandante como LUIS GILBERTO CORTI, siendo lo correcto “OSCAR GIMENEZ MARTINEZ”, y como parte demandada JOSE LUIS GOMEZ, siendo lo correcto “PAUL ANTONIO SANCHEZ CHACON”, tal y como aparece en la parte narrativa de dicho fallo, debiendo tenerse esta última como el nombre correcto de las partes, y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.

Seguidamente se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal.