REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-003084
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ROBERT JESUS MAMBEL RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA GIL RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.011.413 y V-19.241.770, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSA MENDOZA e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 95.741, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes ROBERT JESUS MAMBEL RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA GIL RODRIGUEZ, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno DE ORIGEN DE LA POSESION LA TINAJA cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: ROBERT JESUS MAMBEL RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA GIL RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. EMIRY DUQUE
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMIRY DUQUE