REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001126
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CANDIDA LUCIA PÍÑA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.116.168, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO R. SANCHEZ A, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 15.544, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante CANDIDA LUCIA PÍÑA RODRIGUEZ, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: CANDIDA LUCIA PÍÑA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,





ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG.EMIRY DUQUE
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. EMIRY DUQUE