REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2013-009849
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos JUAN JOSE DELGADO, JULIA ROSA DELGADO y RAFAEL JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-3.130.628, 2.757.079 y 7.340.842, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.128, este Tribunal observa que los recaudos consignados a tal fin no coinciden con lo expuesto en el acta de defunción, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE DELGADO, JULIA ROSA DELGADO y RAFAEL JOSE DELGADO, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EMIRY DUQUE
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
La Sec.
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