REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-007296
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ANGIE CAROLINA RIVERO CAMACARO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.483.452, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MERY RODRIGUEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 161.545, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante ANGIE CAROLINA RIVERO CAMACARO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: ANGIE CAROLINA RIVERO CAMACARO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,

ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EMIRY DUQUE
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. EMIRY DUQUE