ASUNTO : KP02-S-2014-004132
Vista la solicitud que precede suscrita por la abogada DUMNIA MARIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.298, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA TERESA MADURO, MIREYA NEREIDA VARGAS LAVADO, MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO, GILDA FLOR VARGAS LAVADO y YURAIMA ALICIA VARGAS LAVADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.138.332, 5.536.938, 6.844.459, 4.767.452 y 10.333.144, respectivamente. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MANUEL DE JESUS VARGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.849.950 y falleció ab-intestado en fecha 20-10-2013 en el Estado Bolivariano de Miranda, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: YORMA CASTILLO Y CARMEN COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA TERESA MADURO, MIREYA NEREIDA VARGAS LAVADO, MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO, GILDA FLOR VARGAS LAVADO y YURAIMA ALICIA VARGAS LAVADO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido MANUEL DE JESUS VARGAS DIAZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL DE JESUS VARGAS DIAZ, a los ciudadanos MARIA TERESA MADURO, MIREYA NEREIDA VARGAS LAVADO, MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO, GILDA FLOR VARGAS LAVADO y YURAIMA ALICIA VARGAS LAVADO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
ABG. EMIRY DUQUE.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La sec.
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