ASUNTO : KP02-S-2014-003090
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: FLOR MARIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.589.335, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio AUDHY RIVAS TERAN, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.838, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante FLOR MARIA NOGUERA, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Propiedad del Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR MARIA NOGUERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,






ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. EMIRY DUQUE
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /ED/jjtv

La Sec.