ASUNTO : KP02-S-2014-001890
Vista la solicitud que precede suscrita por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZERPA BERNAL, MARIA GABRIELA ZERPA BERNAL y ELIZABETH BERNAL DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.123.966, 10.123.965 y 2.916.070, respectivamente, de este domicilio, quienes actúan en nombre propio y representación de los ciudadanos JAVIER JOSE ZERPA BERNAL y PAUSIDES LEONARDO ZERPA BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.578.568 y 14.175.620, respectivamente, asistidos por la abogada, KAREN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.436. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PAUSIDES ZERPA PERAZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.913.362 y falleció ab-intestado en fecha 29-07-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA FRANCISCA Y YUSNEIDI SIRA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ZERPA BERNAL, MARIA GABRIELA ZERPA BERNAL, ELIZABETH BERNAL DE ZERPA, JAVIER JOSE ZERPA BERNAL y PAUSIDES LEONARDO ZERPA BERNAL, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PAUSIDES ZERPA PERAZA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAUSIDES ZERPA PERAZA, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ZERPA BERNAL, MARIA GABRIELA ZERPA BERNAL, ELIZABETH BERNAL DE ZERPA, JAVIER JOSE ZERPA BERNAL y PAUSIDES LEONARDO ZERPA BERNAL, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. EMIRY DUQUE.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La sec.