ASUNTO : KP02-S-2013-009978
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DAIBER MARGARITA ARROYO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.354.400, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANGEL CAMPECHANO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.794, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante DAIBER MARGARITA ARROYO LUCENA , ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DAIBER MARGARITA ARROYO LUCENA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EMIRY DUQUE
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /ED/jjtv
La Sec.
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