REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002041
Revisada como ha sido la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano CESAR MOISES ALVAREZ RIVOLTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.320.414, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.944, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ISMACAR, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04-03-2010, bajo el Nº 22, Tomo 17-A, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el documento Original el cual es fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano CESAR MOISES ALVAREZ RIVOLTA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL

LFMA/LS/mag