REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-006530
Vista la anterior demanda por DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: ESTHER MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.526.849, asistida por la abogada ABBY A. MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.225. Revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340, ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción (Acta de Defunción), es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la presente Solicitud de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HERDEROS, interpuesta por la ciudadana: ESTHER MARIA GOMEZ, identificada en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09: 23 a.m.
La Sec.,
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