REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-002657
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JOSE CARLOS FARIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.774.368, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARMINDA DE ANDRADE DE FARIA, CRISINIA DEL CARMEN FARIA DE ANDRADE Y LUIS GREGORIO FARIA DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.357.581, 15.730.599 Y 18.334.422, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de quien en vida se llamara JOSE DE DEUS FARIA PEREIRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.375.725, asistido por el abogado, ANTONIO JOSE LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.225. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE DE DEUS FARIA PEREIRA, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.375.725, y falleció ab-intestado en fecha 08-02-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE SUAREZ Y GONZALO BRAVO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARMINDA DE ANDRADE DE FARIA, JOSE CARLOS FARIA DE ANDRADE, CRISINIA DEL CARMEN FARIA DE ANDRADE Y LUIS GREGORIO FARIA DE ANDRADE, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE DE DEUS FARIA PEREIRA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DE DEUS FARIA PEREIRA, a los ciudadanos: CARMINDA DE ANDRADE DE FARIA, JOSE CARLOS FARIA DE ANDRADE, CRISINIA DEL CARMEN FARIA DE ANDRADE Y LUIS GREGORIO FARIA DE ANDRADE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:33 a.m.
La Sec.,