ASUNTO: KP02-S-2014-001576
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.150, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PASTOR GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.018, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante LUIS ENRIQUE GUTIERREZ PEÑA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de la posesión Potreros de Tin Tin, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIERREZ PEÑA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.
|