ASUNTO : KP02-S-2014-000750
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MILENNA RAMONA PEREZ CAMACARO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.553.466, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio YETZENIS MENDOZA SUAREZ e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 177.387, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MILENNA RAMONA PEREZ CAMACARO, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILENNA RAMONA PEREZ CAMACARO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/ALP/ccm.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
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