ASUNTO: KP02-S-2013-010430
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARIANA JOSEFINA VALERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.800.108, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos VIRGILIO TOMAS VALERA RAMIREZ, JUAN CARLOS VALERA RAMIREZ, MARIA ALEJANDRA VALERA DE YEPEZ e IGNACIO JOSE VALERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.557.601, 6.557.230, 9.488.832 y 6.911.412, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos de quien en vida se llamara IGNACIO JOSE VALERA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 965.538, asistida por el abogado ANDRES ELOY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.071, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: IGNACIO JOSE VALERA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 965.538, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 03-12-2008, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partidas de nacimiento de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: NANCY ZERPA y PEDRO COLMENAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIANA JOSEFINA VALERA RAMIREZ, VIRGILIO TOMAS VALERA RAMIREZ, JUAN CARLOS VALERA RAMIREZ, MARIA ALEJANDRA VALERA DE YEPEZ e IGNACIO JOSE VALERA RAMIREZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido IGNACIO JOSE VALERA BARRADAS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IGNACIO JOSE VALERA BARRADAS, a los ciudadanos MARIANA JOSEFINA VALERA RAMIREZ, VIRGILIO TOMAS VALERA RAMIREZ, JUAN CARLOS VALERA RAMIREZ, MARIA ALEJANDRA VALERA DE YEPEZ e IGNACIO JOSE VALERA RAMIREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.
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