ASUNTO: KP02-S-2013-001729
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YORMARI ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.277.193, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LISVANY DURAND, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.160.689, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante YORMARI ESCOBAR, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio según documento anexo al escrito y cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YORMARI ESCOBAR, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ





ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.