REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Julio de 2014.
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2013-001324
Resolución Nº PJ0262014000220


En fecha 02 de Abril de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ MENDEZ y YASHARA JOSELIN BEIBOZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.499.535 y V-18.947.014 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la ciudadana: ARMIS TERESA CARAUCAN MALPICA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 195.648, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 091, Folio 091, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Posteriormente en fecha 11 de julio del año 2014, comparecieron los solicitantes ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MENDEZ y YASHARA JOSELIN BEIBOZA BETANCOURT, antes identificados, debidamente asistidos, mediante escrito solicitaron a este tribunal, que por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año desde el decreto de separación de cuerpos, se les declare la conversión en Divorcio.

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Once (11) de Julio del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ MENDEZ y YASHARA JOSELIN BEIBOZA BETANCOURT. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas






NAR/IL/Nancy