REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de Junio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2012-002938
Resolución Nº PJ0262014000219

En fecha 17 de Julio de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RAMIREZ CARMEN JOSEFINA y SOTO ANDRES ELIAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.571.023 y V-4.984.537, debidamente asistidos por la ciudadana: LUIMAR DE LOS ANGELES GONZALEZ MARCO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.890, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Mayo de 2.000, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 209, Libro 2, Tomo M2, al folio 241 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.000, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial procrearon hijos dos (02) hijos de nombres JOSE FRANCISCO y JOSE LEONARDO, el primero mayor de edad y el segundo fallecido. Además que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en los Próceres, Calle Esperanza, casa Nº 37, de esta ciudad y desde el 13 de Junio del año 2.003, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de Julio de 2012, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-002938, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 18 de Octubre del año 2012.

En fecha 19 de Octubre de 2012, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que las partes en su escrito de solicitud solo consignaron acta de nacimiento de José Francisco, quien es gemelo con José Gregorio y no indicaron el último domicilio conyugal, y solicitó instar a las partes a consignar el acta de nacimiento de José Gregorio, gemelo de José Francisco y especificar lugar del último domicilio conyugal, siendo subsanado por las partes en fecha 07-11-2012; se procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogada Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público solicitando al tribunal Oficiar al Director del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, Cnel. Juvenal Villegas, a lo cual este tribunal dio cumplimiento mediante oficio Nº 616-2013 de fecha 07-12-2012, Las partes en fecha 18-06-2013 consignaron acta de nacimiento de José Gregorio (difunto); y se procedió a notificar nuevamente al Ministerio Público, y en fecha 12 de Agosto del año 2013, compareció la abogada Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, solicitando a este Juzgado ratificar el oficio dirigido al Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, se procedió a ratificar en mencionado oficio en fecha 19-09-2013.

En fecha 30 de Octubre del año 2013, se recibió del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, Oficio Nº DHRYP-0419-2013, mediante el cual remiten constancia del parto de la ciudadana Ramírez Carmen, luego se procedió a Notificar al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 29-11-2013 solicitando se oficie nuevamente al Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, se procedió a librar Oficio Nº 762-2013 en fecha 04-12-2013 y se recibió respuesta del mencionado Complejo Hospitalario en fecha 15-05-2014 y procediendo a notificar nuevamente a la Representación Fiscal, quien en fecha 12-06-2014 presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA RAMIREZ y ANDRES ELIAZAR SOTO por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas










NAR/ILC/Nancy