REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2013-003804
Resolución Nº: PJ0262014000215


En fecha 7 de Noviembre del año 2014 la ciudadana IDALMIS YUBETZAI CORDOVA INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.038.1171, de este domicilio, asistida por la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.127, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en ese misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en su acta de nacimiento la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Respectiva del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha treinta (30) de Abril de 1.994, quedando inserta en los respectivos Libros bajo Nº 1966, del Libro 3 , Tomo 2, Folio 487, del Registro Civil de Nacimientos del año dos mil novecientos noventa y cuatro, llevados por el mencionado Registro, indicando que al insertar dicha acta y transcribir el nombre y apellido de su madre, se colocó un solo apellido INFANTE, faltando el primer apellido que es RAMOS.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:


PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia de la Partida de Nacimiento de la solicitante, debidamente identificada con la letra “A”, expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se puede observar el error material cometido al colocar como el nombre de la madre a “YULITZA JOSEFINA INFANTE”, en el cual no aparece como primer apellido “RAMOS”; al folio cinco (5) corre inserta copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante en la cual se lee el nombre completo como YULITZA JOSEFINA RAMOS INFANTE. Además consigna copia certificada del acta de Nacimiento Nº 451, correspondiente a la madre YULITZA JOSEFINA, cuyos padres son ISAIAS RAMOS y ROSANGELA INFANTE.

SEGUNDA:

En fecha 13 de Noviembre de 2004, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia y se ordenó publicar Edicto en el diario Ultimas Noticias, el cual fue consignado mediante diligencia en fecha 26 de Noviembre de 2013.


El 18 de Noviembre de 2013, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, compareciendo en fecha 28 de Noviembre de 2013, haciendo las observaciones a los fines que se oficie al SAIME de Ciudad Bolívar, e inste a la solicitante a consignar copia debidamente certificada del asiento del Libro de Nacimiento donde corre inserta el acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del registro Civil; procediendo este Tribunal, mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, conforme a lo solicitado por la representación fiscal, y cumplido con lo requerido, se le notificó nuevamente, compareciendo en fecha 27 de junio de 2014, la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y expuso que “verificado que he cumplido con las exigencias de los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, emite opinión favorable a los fines que se rectifique el Acta de nacimiento de la ciudadana IDALMIS YUBETZAI CORDOVA INFANTE, por su nombre correcto y verdadero: “IDALMIS YUBETZAI CORDOVA RAMOS” .


De las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se pudo evidenciar que el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es “YULITZA JOSEFINA RAMOS INFANTE” y no YULITZA JOSEFINA INFANTE, como erróneamente fuere asentada en el acta de nacimiento de la solicitante, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose en lo adelante el nombre correcto de la solicitante como “IDALMIS YUBETZAI CORDOVA RAMOS”, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.


Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IDALMIS YUBETZAI CORDOVA INFANTE, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que se tendrá en lo adelante como nombre correcto el de IDALMIS YUBETZAI CORDOVA RAMOS. Así se decide.


Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo Nº 1699, del Libro Tercero, Tomo II, Folio 487, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año dos mil novecientos noventa y cuatro, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





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