REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-V-2013-000723
Resolución Nº: PJ0262014000208
Visto el escrito que antecede, de fecha 7 de julio de 2014, suscrito por el ciudadano PEDRO OVIEDO LEZAMA, representado por el ciudadano Pedro Oviedo S, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5013, por una parte y, por la otra, el ciudadano MISAEL VAZQUEZ ROCHA, asistido por el ciudadano Jorge Haskour Aslan, abogado inscrito en el mencionado instituto bajo el Nº 105.789, parte demandada, mediante el cual celebran transacción judicial en el presente proceso, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano Pedro Oviedo Lezama, contra el ciudadano Misael Vásquez Rocha, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem. Así se decide.
De conformidad con lo antes expuesto, se revoca y se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2014 sobre el local ubicado en la Calle Dalla Costa, Edificio Galerías Paris Nº (07) entre Calle Venezuela y Paseo Orinoco, Sector Casco Histórico del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, identificado con el Nº 12, con un Área de construcción de 103,75 Mts2, con los Linderos: Norte: Casa de Luís Machado; Sur: Pasillo de Circulación; Este: Con el Local Nº 11 y Oeste: Calle Dalla Costa y que fuere practicada en fecha 18 de junio de 2014.
Conforme a lo solicitado por las partes, el oficio respectivo al Registro Público correspondiente, así como el archivo del expediente, será acordado una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción en referencia.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.
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